Política de Remuneración del Grupo EBN

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Objetivo de la política

La presente Política es de aplicación a EBN Capital, S.A., S.G.I.I.C. (“EBN Capital” o “la Sociedad”), con CIF A-82148222 y domicilio social en Madrid, Paseo de Recoletos 29, sometida a supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”).

El presente documento (en adelante “la Política”) recoge la política de implicación a largo plazo de EBN Capital, en su función de “gestor de activos e inversor institucional”, con relación a las sociedades cotizadas objeto de inversión de las IIC que gestiona y de las que estas últimas son accionistas, en cumplimiento, principalmente, de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), la Directiva 2017/828 (conocida como SRD II) del Parlamento Europeo y su Reglamento ejecución, así como el resto de normativa de desarrollo, en concreto, la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

El desarrollo de una política de implicación en el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas objeto de inversión pretende que se fomente la participación más a largo plazo de los accionistas en estas sociedades en las que invierten, contribuyendo así a un funcionamiento del sistema de gobierno corporativo más eficaz.

La presente Política de Implicación, por lo tanto, describe la forma en que la Gestora aborda las cuestiones requeridas en materia de implicación de los accionistas y, en particular, explica los motivos, los objetivos de la implicación y el modo de aplicación de sus principios.

En concreto, la Política describirá:

–  La forma en que llevan a cabo el seguimiento de las sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en las que invierte en lo referente, entre otras cuestiones, a la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo.

–  Los mecanismos para desarrollar un diálogo con las sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro en las que invierte, ejerce los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, coopera con otros accionistas, se comunica con grupos de interés importantes de las sociedades en las que invierte y gestiona conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación.

Por otra parte, en aplicación de esta Política, la Gestora hará pública con carácter anual la aplicación de su política de implicación, incluidas una descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto, una explicación de las votaciones más importantes y, en su caso, del recurso a los servicios de asesores de voto. Además, la Gestora publicará, también con carácter anual el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que mantenga acciones a través de sus Instituciones de Inversión Colectiva.

1.2. Ámbito de aplicación de la política de registros obligatorios

Esta Política es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y a todos los empleados y directivos afectados.

Asimismo, la Política de Implicación, en su versión más actualizada, estará disponible para su consulta en la página web de la Sociedad.

2. IMPLICACIÓN EN LAS SOCIEDADES, EJERCICIO DE VOTO Y COOPERACIÓN CON OTROS ACCIONISTAS

De conformidad con la normativa, EBN Capital está obligada a ejercer, con especial atención al derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales, los derechos inherentes a los valores que integran las carteras de las IIC gestionadas por ella.

La política explica, entre otros aspectos, cómo EBN Capital integra la implicación de los accionistas en su política de inversión y cómo ejerce, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierte, en especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.

Como criterio general, EBN Capital ejercerá los derechos políticos inherentes a los valores que integren las carteras gestionadas cuando:

  • Los valores sean cotizados en mercados situados en la Unión Europea, o
  • El emisor sea una sociedad con domicilio social en un estado miembro de la Unión Europea,

Basado en criterios de eficiencia y proporcionalidad y en línea con lo recomendado por la Directiva 2017/828 EBN Capital ejercitará su derecho de voto mediante asistencia o por medios telemáticos, en las Juntas Generales de Accionistas de dichas Sociedades, cuando se mantenga una participación en el capital por parte del conjunto de las IICs gestionadas que cumpla los dos requisitos siguientes:

  • Capacidad de influencia en las decisiones de la Sociedad. La representación de las IICs gestionadas por la Gestora en la Sociedad sea igual o superior al 1% del capital de la sociedad participada.
  • Antigüedad de la participación en las carteras. Cuando la antigüedad de la participación de las IICs gestionadas por la Gestora tuviera una antigüedad igual o superior a 12 meses en el momento que aplique en su caso ejercer el voto.

En caso contrario, EBN Capital se reserva el derecho de no ejercer el voto por considerarse que la participación accionarial no es significativa en proporción al capital social de la sociedad o antigüedad de la posición en las  carteras.

Las cuestiones a votar que conllevan implicación en una empresa pueden ser, a título enunciativo y no limitativo, la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo.

Comunicación con las Sociedades y el resto de los Accionistas.

Cuando lo considere conveniente en interés de los partícipes, EBN Capital solicitará de los Administradores de las Sociedades las informaciones o aclaraciones que estime oportunas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de las Juntas, dentro de los plazos que al efecto contempla la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

En los casos en los que EBN Capital asista a las Juntas Generales podrá ejercitar igualmente su derecho de información si fuese conveniente, durante la celebración de las mismas, en la forma legalmente establecida.

Por otro lado, en determinados casos, los gestores podrían colaborar con otros gestores de activos/accionistas si consideran que es lo mejor para los inversores. Esta colaboración puede consistir en participar en iniciativas de colaboración entre accionistas o unirse a otros gestores de activos en cuanto al sentido del voto en las Juntas de las empresas.

Servicios de asesoramiento de voto (proxy advisor)

En la actualidad, EBN Capital no tiene contratados proveedores de servicios de asesoramiento de voto y de implicación que presten ayuda al equipo de gestión en el desarrollo de las actividades de implicación y los procesos de decisión.

3. GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Con carácter general, las medidas que deberán adoptar las sociedades gestoras para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que pudieran surgir durante la gestión de IIC, recogidas en el artículo 46.5.b) de la Ley de IIC y desarrolladas por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, serán asimismo aplicables a las actividades desarrolladas para implementar su política de implicación.

En concreto, EBN Capital se abstendrá de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto.

Así, la Gestora cuenta con procedimientos internos y utiliza mecanismos destinados a detectar y evitar actividades de los empleados que puedan causar conflictos y a vigilar y a tener la máxima certeza posible de que no se hace uso de información privilegiada.

4. PUBLICACIÓN ANUAL DE LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA

Con carácter anual la Gestora publicará un Informe de Implicación del Accionista, relativo a la política de implicación llevada a cabo durante el año natural anterior, incluyendo en él los siguientes apartados:

  • Descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto.
  • Explicación de las votaciones más importantes.
  • Información en cuanto al sentido del voto en las juntas generales en las que las IIC poseen acciones, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2 anterior (dicha publicación podrá excluir los votos que no sean significativos debido al objeto de la votación o la dimensión de la participación en la sociedad).
  • Asesores de voto (proxy advisors): en su caso, información sobre el eventual recurso a asesores de voto (proxy advisors).

Hay que tener en cuenta que en la elaboración del informe rige el principio de “cumplir o explicar”, de tal modo que, en el caso de que se dieran las circunstancias explicadas en el apartado 2 anterior para no ejercer el derecho de voto, se dejará constancia de este hecho y su justificación.

El informe será publicado en la página web de EBN Capital.

5. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Bajo la responsabilidad del responsable de la Unidad de Cumplimiento Normativo, se revisará con carácter anual la vigencia de la presente Política, asegurando:

  • Se adapta a la normativa y a la actividad real de la Sociedad.
  • Las propuestas de los responsables de las áreas y departamentos implicados.
  • Las recomendaciones de Auditoría Interna.
  • Las recomendaciones de los auditores externos y organismos supervisores.
VERSIÓN FECHA CONTROL
01 27/07/2021 Versión inicial – Aprobación por el Consejo de Administración